La expresión “tinterillada” según el diccionario de la Real Academia Española es “el embuste, trapisonda, acción propia de un tinterillo”; “tinterillo” según la misma fuente es, en su segunda acepción, “Picapleitos, abogado de secano, rábula”; si bien es cierto, esta es la definición de texto, la expresión tinterillo se ha empleado dentro del ámbito de los abogados como las personas que tienen conocimiento del ordenamiento jurídico, pero no se encuentran investidos de la calidad de abogados razón por la cual no pueden ejercer dicha profesión. De esta forma la expresión “tinterillada” se refiere a las gestiones que realiza u tinterillo. Pero ahondando un poco en la experiencia jurídica de décadas, la “tinterillada” es cualquier actuación en el ámbito judicial revestida de cierta formalidad, pero que no presenta seriedad o tiene poco peso jurídico de fondo, generalmente se emplea para dilatar el ejercicio de un derecho por parte de otra persona o evitar una determinada consecuencia jurídica que afecta los intereses de la persona que emplea la “tinterillada”. De esta forma, cada vez que se pretende entorpecer el legítimo derecho de otro utilizando medios jurídicos o técnicos, pero sin aceptar las consecuencias legítimas del derecho que se trata de entorpecer estamos frente a una “tinterillada”.
De acuerdo a lo expuesto existen diversas acciones que se califican de tinterilladas que en más de una ocasión un abogado emplea, pero que también son utilizadas por particulares para evitar el cumplimiento de un deber. De esta forma recuerdo las más clásicas: cuando se evita el pago de una deuda legítima porque el documento en el cual consta la deuda está mal extendido y el deudor se defiende dando cuenta de dicho error que torna imposible el cobro de lo adeudado por ese medio, la deuda existe, pero no obstante el deudor no paga porque el título en el cual consta está formalmente malo; cuando la ley o una sentencia judicial expresa que uno está obligado a hacer determinada acción salvo “causas justificadas” y cada vez que tiene que cumplir con su obligación inventa o crea una “causa justificada” para no cumplir con lo prometido o exigido.
Pero, me quiero referir a la última “tinterillada” que hemos presenciado en la región y que no ha ejecutado un abogado y que, lamentablemente se hace cada cierto tiempo: la renuncia a un cargo de consejero regional que no es aceptada por el organismo colegiado, la renuncia por definición es “la acción de abandonar o dejar voluntariamente una cosa o derecho que se tiene”; y de acuerdo a esto, no es ajeno al sentido común de las personas que si la renuncia no se hace efectiva, por la razón que sea, no es renuncia, y en mi modesta opinión es triste que un órgano de hombres y mujeres que deciden los destinos de la región se presten para esta “tinterillada”.