Responsabilidad del Estado

por Carlos Contreras | carloscontreras.quintana@gmail.com | 27 de marzo de 2012

A propósito del desastre ocasionado con el desborde del río Las Minas en nuestra ciudad y considerando, naturalmente, el perjuicio material y emocional causado a tantos conciudadanos, me parece sumamente pertinente referirme a la responsabilidad extracontractual del Estado, particularmente la responsabilidad por falta de servicio.

El artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política de Chile establece “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la administración del Estado, de sus organismos o de las Municipalidades, podrá reclamar ante los Tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”.
Lo señalado anteriormente, no obstante que pudiese referirse sólo a las acciones del Estado, establece como principio rector que TODO daño causado a una persona o grupo de personas por la acción u omisión de la Administración del Estado, por sus organismos o por las Municipalidades es indemnizable. Dentro de este concepto está la situación de la responsabilidad de la administración del Estado por falta de servicio que tiene su fundamento en el derecho administrativo francés y que consagra que además de la responsabilidad del funcionario desde un punto de vista personal, puede existir responsabilidad del Estado por falta de servicio.

Naturalmente que la situación que origina el derecho a ser indemnizado en cuanto a ser víctima de los perjuicios que la falta de servicio genera debe ser acreditada fehacientemente y, en esta parte, fundamentalmente se debe acreditar que el Estado tenía obligación de prestar un servicio determinado y no obstante lo anterior su inacción u omisión genera un perjuicio a uno o más ciudadanos; la acción se debe dirigir contra el Estado propiamente tal y la determinación de esa responsabilidad no se efectúa a la luz de las normas comunes o civiles, sino que se rige por normas especiales del derecho administrativo y en ello no debe existir duda, pues una de las consecuencias de la determinación de responsabilidad de la Administración es que TODO daño debe ser indemnizado.

La obligación de indemnizar en el caso concreto tiene su fundamento en que nos encontramos en presencia de un comportamiento anormal del Estado o de la Administración que genera daño a particulares y por ello debe ser indemnizado. Esta falta de servicio comprende tanto la ausencia total de acción por su parte, el actuar defectuoso o irregular así como la actuación tardía.

Naturalmente que estos son los principios…cosa distinta es acreditar los elementos en un juicio a la luz de la cruda realidad.