“Un organismo autónomo y jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. No podrá ejercer funciones jurisdiccionales”. Artículo 83 inciso primero Constitución Política de la República de Chile.
“El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Artículo 24 incisos primero y segundo Constitución Política de la República de Chile.
“La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar los juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los contenidos o fundamentos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”. Artículo 76 inciso primero Constitución Política de la República de Chile.
Las tareas del Poder Judicial, del Poder Ejecutivo y del Ministerio Público están convenientemente descritas en la Constitución Política de nuestro Estado. La distinción entre legislativo, judicial y ejecutivo se remonta hace un par de centurias y desde esa época hasta ahora se sigue afirmando que el principio de separación, y diría yo delimitación, de los poderes asegura el desarrollo adecuado del sistema democrático; en efecto, nos entrega orden, precisión en las funciones y nos permite responsabilizar a cada agente público de sus actos.
Dicho lo anterior y confiando que con esta reseña el lector quedará sabedor, conocedor de sus tareas, me parece muy pintoresco que exista una polémica entre el Poder Ejecutivo representado por el ministro del Interior con el Ministerio Público y con el Poder Judicial, pues en parte alguna se indica que los fiscales deben encerrar a los delincuentes, pues investigan los ilícitos y no siempre el supuesto culpable es responsable, así como tampoco se establece como función de los jueces cautelar la seguridad pública mediante el encierro definitivo de aquel que cometa un delito, evitando de esta forma la puerta giratoria.
Todos los actores funcionan bajo el principio de legalidad, e incluso de juridicidad constitucional, y no creo estar tan equivocado al enseñar a mis hijos que las instituciones, al igual que las personas son responsables, pero responsables de aquellas tareas y deberes que tienen expresamente encomendados; salirse del marco señalado significa introducir mayores o menores niveles de desconcierto e incluso anarquía que a nadie convienen. La delincuencia en sus orígenes, tratamiento, juzgamiento y condena es tarea de la sociedad toda y no de una sola institución.