Mis derechos

por Carlos Contreras | carloscontreras.quintana@gmail.com | 8 de noviembre de 2011

El derecho se puede ver, principalmente, desde dos perspectivas: el derecho objetivo y el derecho subjetivo.

El derecho objetivo se encuentra consagrado en aquello que genéricamente denominamos leyes y que corresponden, en nuestro sistema, a los cuerpos normativos escritos que se aprueban en el Parlamento y que, una vez promulgados por el Presidente de la República, se publican en el Diario Oficial y con ello se presumen conocidos por todos los chilenos.

El derecho subjetivo es el mismo derecho objetivo al cual se ha hecho referencia, pero referido o circunscrito a una persona determinada.

De esta manera existen, por ejemplo, los derechos que emanan del contrato de compraventa, pero dichos derechos objetivos que se encuentran consagrados en nuestro código civil sólo pueden ser ejercidos, en principio, por las personas que han celebrado un contrato de compraventa y no por cualquiera.

Así las cosas existen derechos subjetivos que son de algunos y derechos subjetivos que corresponden a todos, otorgando el sistema las acciones para su defensa.

En el contexto antes dicho el derecho a la educación se encuentra consagrado expresamente en el artículo 19 número 10 de la Constitución Política del Estado, en el capítulo “De los derechos y deberes constitucionales”; al respecto no cabe duda que se trata de un derecho consagrado para la totalidad de los habitantes de nuestra República, es decir, se consagra en forma objetiva y lo detentan subjetivamente todas las personas en distintas etapas de su vida.

Entonces, ¿por qué se extiende la discusión nacional a límites más allá de lo razonable y prudente?... al respecto creo que, mientras unos quieren restringir el alcance de dicho derecho constitucional otros quieren dar un contenido convenientemente íntegro.

Ante el problema contingente, latente y dramático de las movilizaciones por el derecho a la educación y considerando la polarización y distancia que han tomado los actores es fundamental buscar una solución y cuando las partes no son capaces de concordar pacífica y razonablemente un acuerdo que solucione el conflicto es necesaria la presencia de un terceo imparcial que dirima y determine el contenido, alcance, desarrollo y fundamentos de estos derechos subjetivos.

Lamentablemente, en la situación de facto que hoy enfrentamos y ante la inexistencia de una solución que permita a un tercero resolver la contienda debemos esperar que la racionalidad y el deseo de un mejor país sea prioritario en la mirada de los actores. Por lo pronto cuando mi hija universitaria, mi hijo escolar y los hijos de mis amigos me preguntan acerca de “mis derechos”, tratándose de la educación en el país de hoy, les puedo decir que “sus derechos” son aquellos que se defienden o pueden defenderse.